Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
El amparo está dirigido contra Juan de la Cruz Vargas Vilte, e Ivone Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior y Nuria Gonzales Romero, ex Jueza Quinta de Instrucción Cautelar y Liquidadora en lo Penal, todos del Distrito Judicial de Cochabama, solicitando se declare procedente el recurso y se disponga la revocatoria del Auto de procesamiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
- las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR