SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 6
La Resolución 020/08 de 5 de mayo de 2008, de fs. 84 a 86 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) El recurso de amparo constitucional, según instituyó el Tribunal Constitucional, es de carácter subsidiario, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de ser utilizados los mismos deben ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable; y, ii) El trámite en cuestión está inconcluso, no tiene sentencia ejecutoriada, puesto que la misma se halla en recurso de apelación e inclusive puede oponerse recurso de casación, por lo que puede modificarse o anular en su caso el Auto de procesamiento y el Auto de Vista cuestionado por el recurrente, por lo que el caso examinado ingresa dentro de la subsidiariedad que rige al amparo constitucional, ya que en el caso presente no se dan los presupuestos para aplicar la excepcionalidad al principio de subsidiariedad, que además no fue fundamentada, por lo que el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
- las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR