SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
Sin embargo, es preciso hacer referencia a la aseveración del Tribunal de garantías en sentido de que en el proceso penal de referencia ya se dictó la correspondiente Sentencia, la misma que fue apelada, recurso que al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada. En este marco, el ahora accionante no aguardó el resultado del recurso de apelación interpuesto, apresurándose al interponer la presente acción extraordinaria, sin considerar que el recurso de amparo constitucional no es un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
- las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR