Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 020/08 de 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 84 a 86 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado, en la forma dispuesta por el Tribunal de garantías, sin ingresar al análisis de fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
- las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR