SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

En su informe cursante a fs. 50 y vta., Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, señalaron lo siguiente: a) Remitido el expediente en apelación del Auto Final de Instrucción del proceso en cuestión, emitieron el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007, confirmando la Resolución apelada conforme a los datos del expediente, por lo que solicitan se tenga el mismo en calidad de informe; y, b) La SC 0085/2006-R  de 25 de enero, señaló que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación de la jurisdicción ordinaria cuando se impugna tal labor como irrazonable, siendo necesario que el recurrente explique por qué dicha labor es arbitraria y cuestionada, además debe precisar los derechos o garantías constitucionales lesionados y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, lo que no ocurre en el caso presente, puesto que el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007, no es arbitrario, porque se pronunció en función a la apelación incidental formulada; tampoco es incongruente, absurdo o ilógico, porque se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales, sujetándose a la previsión contenida en el art. 278 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), que limita la competencia del Tribunal a los puntos recurridos. Consecuentemente, al no existir los presupuestos señalados precedentemente, no puede la jurisdicción constitucional suplir la jurisdicción ordinaria.