SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1792/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
En su informe cursante a fs. 50 y vta., Juan de la Cruz Vargas Vilte y Marlene Pino de Terán, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, señalaron lo siguiente: a) Remitido el expediente en apelación del Auto Final de Instrucción del proceso en cuestión, emitieron el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007, confirmando la Resolución apelada conforme a los datos del expediente, por lo que solicitan se tenga el mismo en calidad de informe; y, b) La SC 0085/2006-R de 25 de enero, señaló que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación de la jurisdicción ordinaria cuando se impugna tal labor como irrazonable, siendo necesario que el recurrente explique por qué dicha labor es arbitraria y cuestionada, además debe precisar los derechos o garantías constitucionales lesionados y establecer el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada, dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional, lo que no ocurre en el caso presente, puesto que el Auto de Vista de 3 de octubre de 2007, no es arbitrario, porque se pronunció en función a la apelación incidental formulada; tampoco es incongruente, absurdo o ilógico, porque se encuentra debidamente fundamentado en normas procesales, sujetándose a la previsión contenida en el art. 278 del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP.1972), que limita la competencia del Tribunal a los puntos recurridos. Consecuentemente, al no existir los presupuestos señalados precedentemente, no puede la jurisdicción constitucional suplir la jurisdicción ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Análisis del caso
- al momento de la interposición de la presenta acción de de amparo, aún se encontraba en trámite, lo que hace inviable la tutela solicitada, más aún cuando existe otro recurso ordinario que puede ser activado por el accionante de considerarlo necesario, cual es el recurso de casación contra el Auto de Vista que emita el Tribunal de alzada
- las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
- APROBAR