SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Lourdes Fabiola Vásquez Doria Medina, Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario, recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 37 a 39 vta. señalando: 1) Aperturada la investigación, el recurrente presentó informe dentro de los plazos señalados, teniendo conocimiento de la denuncia e investigación previa realizada, por lo que no puede alegar vulneración a la seguridad jurídica, debido proceso o derecho a defensa; 2) Dentro de la etapa de investigación se estableció la existencia de suficientes indicios que hacen presumir la comisión de la falta grave establecida en el art. 40.7 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), por lo que se emitió el informe acusatorio, siendo responsabilidad exclusiva del Tribunal Sumariante establecer o no la existencia de responsabilidad administrativa disciplinaria, sin que su persona tenga facultad para administrar justicia y establecer responsabilidad o no, existiendo por lo tanto impersonería en la recurrida; y, 3) Al haber desconocido la competencia dentro del proceso de referencia, éste debió plantear recurso directo de nulidad que es la vía idónea para observar la competencia como estableció la SC 0017/2005 de 28 de febrero.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR