Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. En respuesta a la solicitud recibida, el Juez ahora recurrente emitió el Informe CJ/URD/INSP/PT 004/2007 de 28 de enero de 2008, dirigido a la URD del Consejo de la Judicatura de Potosí (fs. 6 a 10), a cuya consecuencia se emitió el Auto de 31 de enero de 2008 por el que la Investigadora de la URD, “en observancia del art. 64.II del RPDPJ vigente (Acuerdo 329/2006)”, dispuso la admisión de la denuncia de oficio, e instruyó la apertura de la investigación (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR