SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 28 de mayo de 2008, el recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados, apoyándose en el art. 33 de la CPEabrg, acusando indefensión y señalando que la Ley sólo dispone para lo venidero, por lo que no se puede aplicar a su caso el Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado por Acuerdo 329/2006, que fue aprobado con posterioridad a los hechos que se le endilgan (fs. 16 a 19); dicha solicitud fue resuelta por Auto de 28 de mayo de 2008 emitido por el Tribunal Sumariante, que declaró no ha lugar al incidente de nulidad de obrados, con el argumento de que no existió vulneración de su derecho a defensa, además que tiene la posibilidad de descargar sus argumentos de defensa en la etapa probatoria, y en razón a que en los procesos disciplinarios por su propia naturaleza no son admisibles los incidentes o excepciones de ningún género (fs. 20 a 21). Con esta determinación, el recurrente fue notificado el 29 de mayo de 2008 a horas 10:55 (fs. 22).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR