SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso
En revisión la Resolución 06/2008 de 6 de junio, cursante de fs. 68 a 72, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Franz Gonzalo Mario Solíz Medrano contra Ximena Layla Gonzáles Quintanilla, Carmen Villarroel Quinteros, Presidenta y Vocal del Tribunal Sumariante y Fabiola Vásquez Doria Medina, Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, alegando la vulneración del principio de irretroactividad de la Ley y de los derechos a la igualdad, a la legalidad, al debido proceso y menciona a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 8 inc. a), 14, 16-II, IV parte in fine, 31, 32, 33, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 7 y 10 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos (DUDH) y 8.1, 9 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR