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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.3.

    II.3.  La Investigadora de la URD de Potosí, emitió el informe acusatorio de 20 de marzo de 2008, respecto a la denuncia 10/2008, por lo que, en aplicación de los arts. 64.V, 86.1 y 87 del RPDPJ sugirió al Tribunal Sumariante imponga al Juez recurrente la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haber (fs. 12 a 14 vta.).         

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • accionante'
    • III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
    • III.3. Principio de irretroactividad de la norma
    • 1 de marzo de 2007,
    • conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
    • APROBAR

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