Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. La Investigadora de la URD de Potosí, emitió el informe acusatorio de 20 de marzo de 2008, respecto a la denuncia 10/2008, por lo que, en aplicación de los arts. 64.V, 86.1 y 87 del RPDPJ sugirió al Tribunal Sumariante imponga al Juez recurrente la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haber (fs. 12 a 14 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR