Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Solicitud de 6 de febrero de 2008 emitida por Fabiola Vásquez Doria Mediana, Investigadora de la URD del Consejo de la Judicatura, dirigida a Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Potosí, a objeto de que, de acuerdo al art. 84 inc. 2) del RPDPJ vigente, emita informe pormenorizado sobre la denuncia interpuesta por la Inspectora de la URD dentro del trámite disciplinario 010/2008 al que se le sigue (fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR