Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Auto de apertura de proceso disciplinario de 21 de mayo de 2008, dictado por el Tribunal Sumariante en observancia del los arts. 89.I y 90.I y II del RPDPJ, en el que se señaló audiencia de declaración informativa a realizarse el 28 del mismo mes y año a horas 10:00 en oficinas de URD, además que abrirse el término probatorio de quince días (fs. 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR