SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió parcialmente
La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2008 de 6 de junio, cursante de fs. 68 a 72, por la que concedió parcialmente el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad parcial del Informe acusatorio de 20 de marzo de 2008, así como la nulidad del Auto de apertura de proceso disciplinario de 21 de mayo de 2008, única y exclusivamente respecto a los hechos jurisdiccionales ocurridos entre el 15 de agosto de 2006 a 28 de febrero de 2007, sea sin responsabilidad civil ni penal. Los fundamentos son los siguientes: i) Efectivamente, los hechos jurisdiccionales investigados comprendidos entre el 15 de agosto de 2006 al 28 de febrero de 2007, debieron ser investigados conforme al RPDPJ aprobado por Acuerdo 32/2000, por lo que la aplicación del Acuerdo 329/2006 vigente a partir de 1 de marzo, quebranta el principio de irretroactividad de la Ley, y los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la legalidad; y, ii) De la revisión de los antecedentes, se establece que algunos de los hechos investigados ocurrieron con posterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, es decir, son posteriores al 1 de marzo de 2007, y deben ser investigados y procesados conforme las normas del mismo; por tanto, lo denunciado por el recurrente es parcialmente cierto, en cuya correspondencia y congruencia, es también parcialmente pertinente otorgar la tutela constitucional invocada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR