SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió parcialmente

La Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2008 de 6 de junio, cursante de fs. 68 a 72, por la que concedió parcialmente el recurso de amparo constitucional, disponiendo la nulidad parcial del Informe acusatorio de 20 de marzo de 2008, así como la nulidad del Auto de apertura de proceso disciplinario de 21 de mayo de 2008, única y exclusivamente respecto a los hechos jurisdiccionales ocurridos entre el 15 de agosto de 2006 a 28 de febrero de 2007, sea sin responsabilidad civil ni penal. Los fundamentos son los siguientes: i) Efectivamente, los hechos jurisdiccionales investigados comprendidos entre el 15 de agosto de 2006 al 28 de febrero de 2007, debieron ser investigados conforme al RPDPJ aprobado por Acuerdo 32/2000, por lo que la aplicación del Acuerdo 329/2006 vigente a partir de 1 de marzo, quebranta el principio de irretroactividad de la Ley, y los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la legalidad; y, ii) De la revisión de los antecedentes, se establece que algunos de los hechos investigados ocurrieron con posterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, es decir, son posteriores al 1 de marzo de 2007, y deben ser investigados y procesados conforme las normas del mismo; por tanto, lo denunciado por el recurrente es parcialmente cierto, en cuya correspondencia y congruencia, es también parcialmente pertinente otorgar la tutela constitucional invocada.