SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1795/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
con el Auto de apertura de proceso disciplinario para ser juzgado en base a lo dispuesto por el RPDPJ, aprobado mediante Acuerdo 329/2006, que entró en vigencia a partir de 1 de marzo de 2007, proceso instaurado por supuestas faltas cometidas desde el 15 de agosto de 2006 a 28 de febrero de 2007, período en el que no se encontraba vigente el citado Reglamento, que se pretendía aplicar a su caso, cuando correspondía ser procesado conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios aprobado mediante Acuerdo 23/2000, que estuvo en vigencia hasta el 28 de febrero de 2007, situación por la que solicitó la nulidad de obrados por la violación a disposiciones constitucionales, particularmente referidas a la irretroactividad de la Ley, pero su petitorio fue resuelto por Auto de 28 de mayo de 2008, que declaró no ha lugar a la nulidad planteada, por lo que planteó apelación, recurso que sin embargo también fue rechazado. Consiguientemente, se debe analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. En cuanto al derecho al debido proceso
- III.3. Principio de irretroactividad de la norma
- 1 de marzo de 2007,
- conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes al hecho o acto atribuido
- APROBAR