SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
En uso de la réplica, manifestó: 1) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, estableció un precedente, respecto a que en el penal de Chonchocoro no se deben recibir a detenidos preventivamente, empero, su cliente se encuentra recluido en esa calidad, lo que vulnera sus derechos, 2) Por orden del Tribunal de garantías, la Sala Plena de la indicada corte, dispuso el traslado de su cliente y los coimputados, a la ciudad de Oruro; 3) No existe ningún acto consentido, dado que su cliente no cubrió los gastos de traslado, simplemente se dio la coincidencia entre la fecha de remisión y celebración de la “audiencia de juicio oral” (sic); 4) La explicación, complementación y enmienda, no es un recurso, por lo que no existe subsidiariedad; y, 5) La audiencia de amparo constitucional es anterior a la audiencia de juicio oral o del verificativo de la audiencia de apelación restringida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR