Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Ante la indicada determinación, el 14 de abril de 2008, presentó memorial solicitando la suspensión de la audiencia, alegando que no cuenta con los recursos económicos para cubrir los gastos de traslado del Tribunal, Ministerio Público y su abogado, además no aceptó la designación de un defensor de oficio (fs. 3 y vta.). Mediante Resolución de 17 de abril de la misma gestión, las autoridades recurridas, resolvieron diferir el señalamiento de la audiencia para el 28 de abril a horas 10:00, dispusieron se realice en el asiento de dicho Tribunal y ordenaron su traslado, empero, el mismo debía ser cubierto por el recurrente y los otros acusados que formularon apelación (fs.6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR