SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 73/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 77 a 79 vta., denegó el recurso con la imposición de multa; con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional, versa sobre la disposición del Auto 02/2008 de 2 de abril, que ordenó al recurrente cubrir los gastos de traslado desde el penal de Chonchocoro a la ciudad de Oruro; 2) Es una cuestión accesoria la realización de gastos, que de ninguna manera le impide al recurrente defenderse por intermedio de un profesional abogado, considerando que la audiencia fue suspendida a petición del recurrente por motivos de salud o por encontrarse recluido en el penal de Chonchocoro; 3) El recurrente y los otros acusados se encuentran en la cárcel pública de la ciudad de Oruro y asistieron a la audiencia de fundamentación oral, señalada por el Tribunal, sin ninguna dificultad; 4) La Sentencia Constitucional (SC) “0488/2007 de 3 de junio”, refiere, que será improcedente el recurso, cuando el acto posiblemente lesivo fue revisado o modificado, de manera que no resulte agravio. El art. 96.2 de la LTC, establece la improcedencia del amparo constitucional, cuando hubiesen cesado los efectos del acto denunciado, así se pronunció la SC 0970/2006-R de 3 de octubre; y, e5 La actuación de las autoridades recurridas no vulneró derechos y garantías constitucionales del recurrente
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR