SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Zenobio Calizaya Velásquez, autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa a fs. 51 a 52 de obrados, manifestando: i) Fue el recurrente, quien requirió nueva audiencia mediante memorial de “fs. 337” (sic) y pidió se disponga su traslado a la ciudad de Oruro, de manera que la decisión no fue oficiosa. Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, se ordenó lo solicitado y que los gastos de traslado debían ser cubiertos por el recurrente; ii) El recurrente y otros internos recluidos en el penal de Chonchocoro, fueron devueltos al penal de Oruro por determinación de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz; por lo que asistió a la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, empero, no quiso hacerlo, aludiendo el recurso de amparo constitucional, según consta en acta de “fs. 370 a 372” (sic). Aclara que el auto de admisión del recurso de amparo fue posterior “9 de mayo”; iii) El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que es improcedente el recurso por actos consentidos de forma libre y expresa, así también, por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC (subsidiariedad), dado que pudo interponer complementación y enmienda del Auto de 17 de abril de 2008, considerando que fue notificado el 18 del mismo mes y año; y, iv) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR