SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Zenobio Calizaya Velásquez, autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa a fs. 51 a 52 de obrados, manifestando: i) Fue el recurrente, quien requirió nueva audiencia mediante memorial de “fs. 337” (sic) y pidió se disponga su traslado a la ciudad de Oruro, de manera que la decisión no fue oficiosa. Mediante Resolución de 17 de abril de 2008, se ordenó lo solicitado y que los gastos de traslado debían ser cubiertos por el recurrente; ii) El recurrente y otros internos recluidos en el penal de Chonchocoro, fueron devueltos al penal de Oruro por determinación de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz; por lo que asistió a la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, empero, no quiso hacerlo, aludiendo el recurso de amparo constitucional, según consta en acta de “fs. 370 a 372” (sic). Aclara que el auto de admisión del recurso de amparo fue posterior “9 de mayo”; iii) El art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que es improcedente el recurso por actos consentidos de forma libre y expresa, así también, por la causal prevista en el art. 96.3 de la LTC (subsidiariedad), dado que pudo interponer complementación y enmienda del Auto de 17 de abril de 2008, considerando que fue notificado el 18 del mismo mes y año; y, iv) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.