SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El amparo constitucional como acción tutelar extraordinaria posibilita la materialización de derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuando son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir se activa cuando no existen otros niveles o vías efectivas para su reparación o restitución, siendo necesario además la estricta observancia del principio de inmediatez.

No debe ser entendida como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido ilegalidad u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales del accionante; sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo.