SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.-
1.- De la revisión de los antecedentes, se pudo constatar que el accionante interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 002/2008 de 11 de enero, que lo declaró culpable de la comisión del delito de asesinato y que le impuso la pena privativa de libertad de treinta años en el penal de máxima seguridad de “Chonchocoro”, recurso, en el cual solicitó se fije fecha y hora de audiencia de fundamentación oral, que fue concedido mediante Auto 02/2008 de 2 de abril, empero, dicha resolución, dispuso que el indicado acto procesal se desarrollaría en el centro penitenciario en el cual se encontraba recluido el accionante, debiendo cubrir los gastos de traslado. Contra esta determinación, presentó memorial de 14 de abril de 2008, argumentando que por encontrarse detenido no contaba con una fuente laboral que le permita contar con los recursos económicos para cubrir los gastos que significa el traslado del Tribunal y su abogado hasta el penal de “Chonchocoro”, por lo cual solicitó la suspensión de la audiencia fijada para el 18 de ese mes.
Dicha solicitud fue atendida por las autoridades demandadas, por auto de 17 de abril del mismo año, disponiendo nueva fecha de audiencia de fundamentación oral del recurso, para el 28 de abril a horas 10:00, a realizarse en el Distrito Judicial de Oruro y que los gastos de traslado, desde el Penal de máxima seguridad de “Chonchocoro” hasta la ciudad de Oruro debían ser cubiertos por su persona y los demás acusados que interpusieron recurso de apelación.
En audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, realizada en la fecha señalada para el efecto, el accionante manifestó que no efectuaría la fundamentación por encontrarse delicado de salud y por estar aún pendiente de resolución la acción de amparo constitucional, las autoridades demandadas determinaron diferir la fundamentación del accionante, entre tanto se resolviera la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR