SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado

En función a su naturaleza jurídica la acción de amparo constitucional, es viable previo cumplimiento de requisitos de contenido y de forma establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional; que también prevén los casos de improcedencia, entre los cuales está la prevista en la parte in fine del art. 96.2 de la LTC que prescribe que no es posible: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras), o sea es una causal de improcedencia cuando los efectos del acto lesivo cesaron, con anterioridad a realizar el control de constitucionalidad.