Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. Según Acta de registro de audiencia pública de apelación restringida, de 28 de abril de 2008 a horas 10:00, en la que estuvo presente el recurrente, diferida en el horario, reanudándose a horas 11:00, en la cual manifestó que no fundamentaría el recurso interpuesto por encontrarse delicado de salud y por estar pendiente de resolución el recurso de amparo constitucional. Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, determinaron dejar pendiente su fundamentación oral, entre tanto se resuelva el recurso de amparo constitucional (fs. 73 a 76 vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR