Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 24 de abril de esa gestión, alegando problemas de salud que le impedirían concurrir a la audiencia, nuevamente el recurrente, solicitó la suspensión del indicado acto procesal. Recalcó que su estado de salud era delicado y que un traslado agravaría su salud, dejando ello a responsabilidad de las autoridades recurridas (fs. 4). El proveído de 25 del mismo mes y año, determinó mantener el señalamiento de la audiencia para la fecha fijada (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR