SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía del debido proceso, por cuanto en el proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de asesinato, fue condenado a pena privativa de libertad de treinta años, encontrándose con detención preventiva lo trasladaron al penal de Chonchocoro, donde se encuentra recluido. Interpuso recurso de apelación restringida, cuya audiencia de fundamentación oral, inicialmente debió realizarse en el indicado Centro penitenciario, empero, aduciendo imposibilidad económica para cubrir los gastos de traslado logró que se suspendiera. Posteriormente se fijó nueva audiencia a realizarse en la ciudad de Oruro, ordenándose también que debía cubrir los gastos de traslado. Determinaciones lesivas a sus derechos, dado que no podrá concurrir a la audiencia de fundamentación oral complementaria, restringiéndole de esta manera el derecho a la defensa. Recalca que su traslado al referido centro penitenciario, fue irregular, por lo que no puede ser responsable de los gastos de traslado, debiendo ser cubiertos por el Ministerio de Gobierno, considerando que no cuenta con una fuente laboral. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR