SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.-
2.- En los fundamentos jurídicos desarrollados, se hace referencia a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional previstas en el art. 96.2 de la LTC, que en su parte in fine prevé que ésta acción tutelar será improcedente, cuando los efectos del acto vulneratorio que la dio lugar, hubiesen cesado. En similar sentido se pronunció la uniforme jurisprudencia constitucional, precisando, que para considerar que cesaron los efectos, la situación jurídica cuestionada debe haber vuelto al estado en que se encontraban antes del planteamiento de la acción y que dicha cesación sea de conocimiento del accionante para que surta efectos jurídicos.
Impugnadas las Resoluciones de 2 y 17 de abril de 2008, la audiencia fijada para el 28 del mismo mes a horas 10:00, se llevó a cabo, dado que el accionante, juntamente con los otros acusados fueron trasladados desde la ciudad de La Paz hasta el Distrito Judicial de Oruro, audiencia en la cual el accionante se negó a fundamentar su recurso por encontrarse delicado de salud y por estar pendiente de resolución la presente acción de amparo constitucional. Según cargo de presentación, la acción tutelar fue interpuesta el 25 de abril de 2008 y la celebración de la audiencia por el Tribunal de garantías se efectúo el 16 de mayo de esa gestión, debido a que varias autoridades formularon excusas declaradas legales y otras fueron recusadas por el accionante.
En aplicación del marco legal y jurisprudencial de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, los efectos del presunto acto ilegal y lesivo a los derechos del accionante, cesaron, dado que, previo a la celebración de la audiencia de amparo constitucional, asistió juntamente con su abogado patrocinante a la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, haciendo uso de su derecho a la defensa, solicitó se difiera la fundamentación oral, entre tanto se resolviera la presente acción, concedida por los demandados, audiencia a la que podrá asistir, dado que se encuentra recluido en el centro penitenciario de la ciudad de Oruro, según se constató del informe de las autoridades demandadas y lo manifestado por la defensa del accionante en audiencia de amparo. En consecuencia, desapareció cualquier acto u omisión vulnerante, haciendo innecesaria cualquier tutela ante la inexistencia de ningún derecho fundamental o garantía constitucional, que pudiera ser objeto de tutela por éste Tribunal, considerando que el petitorio del accionante se funda en solicitud de suspensión de la audiencia referida y su traslado a dicho Distrito Judicial, dada que ha sido decisión de su parte libre y voluntaria, el no hacer uso de su derecho de fundamentar los agravios que considere pertinentes ante el tribunal de alzada, aduciendo que deba esperarse la Resolución del tribunal de esta acción tutelar, lo que es incorrecto, dado que las acciones tutelares, per sé no tienen un efecto suspensivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR