SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

Dario Medina Coca, autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa fs. 59 a 60 de obrados, manifestando: a) Se resolvió la realización de la audiencia, a solicitud de los imputados; b) No existe prueba alguna, que el recurrente hubiese desembolsado monto de dinero alguno por su traslado desde el penal de Chonchocoro a la ciudad de Oruro, siendo la Corte Superior de La Paz, que determinó su retorno a Oruro; c) El recurrente estuvo presente en la audiencia de fundamentación oral asistido de su abogado, por lo que no existe prueba alguna de vulneración a sus derechos; d) El recurso es improcedente por determinación del art. 96.2 de la LTC, que consintió libremente los actos judiciales ahora impugnados. También es improcedente contra las resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas por otro recurso, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno; y, e) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.