SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1800/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Dario Medina Coca, autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa fs. 59 a 60 de obrados, manifestando: a) Se resolvió la realización de la audiencia, a solicitud de los imputados; b) No existe prueba alguna, que el recurrente hubiese desembolsado monto de dinero alguno por su traslado desde el penal de Chonchocoro a la ciudad de Oruro, siendo la Corte Superior de La Paz, que determinó su retorno a Oruro; c) El recurrente estuvo presente en la audiencia de fundamentación oral asistido de su abogado, por lo que no existe prueba alguna de vulneración a sus derechos; d) El recurso es improcedente por determinación del art. 96.2 de la LTC, que consintió libremente los actos judiciales ahora impugnados. También es improcedente contra las resoluciones judiciales que pudieran ser modificadas por otro recurso, aún cuando no se hubiese hecho uso oportuno; y, e) Solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado
- hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo'.
- deben haberse suspendido, por lo tanto, restablecido el estado de las cosas, a cuando se encontraban antes de que los actos denunciados surtieran sus efectos con relación al accionante.
- 1.-
- 2.-
- denegado
- APROBAR