SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concede

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 75 a 78, que concede la tutela solicitada, dejando sin efecto y sin valor legal la nota "P-II-I-2008" y el memorando de 6 de enero de 2008, disponiendo la reincorporación inmediata en la prestación de servicios de transporte al móvil 28 con plenos derechos y obligaciones, sea con costas; con los siguientes fundamentos: 1) Al imponer los Directivos recurridos sanciones al representado de la recurrente, sin un proceso, lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y al trabajo; considerando que nadie puede ser sancionado y menos expulsado; sin previo proceso y sometido a un juicio imparcial, donde las partes haciendo uso de su derecho a la defensa, puedan ser oídas en sus alegatos y presentación de pruebas, lo que no ocurrió en el presente caso; 2) Si bien los arts. XIV, XV del Reglamento Interno contemplan las figuras de suspensión, destitución y exclusión, esta norma no puede ser aplicada en forma aislada como interpretan los recurridos, sino en relación al contenido de las disposiciones que expresamente establecen que ante la existencia de infracciones disciplinarias, los asociados deben ser sometidos a un previo y debido proceso; 3) Los recurridos no adecuaron su accionar a las disposiciones de su propio Reglamento, vulnerando el principio de legalidad; y, 4) La parte recurrente agotó todas las instancias antes de interponer el presente recurso, ya que se apersonó ante el Directorio solicitando reconsideración y también ante la Federación de Transporte Libre de Cochabamba, sin haber recibido respuesta positiva a sus peticiones; además de ello, no se podría exigir el cumplimiento del agotamiento de vías, pues el recurrente no ha sido sometido a proceso donde se hubiese dictado resolución que se pueda impugnar. Por otra parte, el derecho al trabajo tiene carácter inmediato en su atención, al ser un medio de subsistencia personal y familiar.