Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado ante los recurridos el 29 de enero de 2008, la recurrente por su representado reclamó la ilegal suspensión dispuesta mediante nota, sin que su mandante hubiese tenido conocimiento de esa situación, hecho que le perjudicaba e impedía su trabajo cotidiano (fs. 5 y vta.); reclamo que en los mismos términos se interpuso ante el Tribunal de Honor de la Federación Departamental de Chóferes de Cochabamba, el 2 de febrero de ese año (fs. 6 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR