SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional, contra René Juan Piérola Dávila y Vilser Ricaldez Fuentes, Presidente y Secretario de Transportes, respectivamente de la Asociación de Transporte Libre Mixto "PUNATAMANTA", solicitando se declare "procedente" y: a) Se ordene dejar sin efecto todo el proceso de suspensión indefinida dispuesto contra su representado; b) Se declaren nulos el aviso "improvisado" y el memorando de 6 de enero de 2008, que determinan la suspensión indefinida; c) La inmediata reincorporación de su mandante a las actividades cotidianas de prestación de servicios de transporte de pasajeros; d) Se determine la plena vigencia de la calidad de socio activo de su representado, con el goce de todos sus derechos; y, e) Se deje sin efecto todas las disposiciones que hubiesen emanado y sido aprobadas por la Asamblea General, que "pueda aparecer" (sic.) y en caso de existir se declaren nulas. Sea con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR