Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante notas de 15 y 21 de febrero de 2008, el Secretario Ejecutivo de la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba, citó a la recurrente a una reunión de aclaración con el Directorio de la Asociación de Transporte "Punatamanta" (fs. 10 y 11); luego, por nota de 25 del citado mes y año, el Presidente del Tribunal de Honor de la referida Federación, comunicó al Secretario Ejecutivo de dicha entidad, que la reunión de conciliación no se efectivizó, porque sólo la recurrente asistió a la misma, estando ausentes los ahora recurridos (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR