SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 23 de mayo de 2008, cursante de fs. 75 a 78 pronunciada por el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Teresa Torrico Torrico en representación de Vitaliano Torrico Montaño contra René Juan Piérola Dávila y Vilser Ricaldez Fuentes, Presidente y Secretario de Transportes, respectivamente, de la Asociación de Transporte Libre Mixto "PUNATAMANTA", alegando la vulneración de los derechos contenidos en el art. 7 incs. a), c), d), h) y j) "en cuanto se refiere a la seguridad jurídica" (sic.), al trabajo y al debido proceso, previsto en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR