SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUND
La recurrente solicita tutela de los derechos de su representado a la "seguridad jurídica", al trabajo y el debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos puesto que: Pese a que su mandante es miembro activo de la Asociación de Transporte Libre "PUNATAMANTA", fue suspendido en forma directa mediante un aviso colocado en la pared y luego por memorando notificado casi un mes después de ser emitido; decisión que en ningún momento se puso en su conocimiento, constituyendo una actitud arbitraria, pues el ordenamiento jurídico de la Asociación en ninguna parte señala que debe suspenderse indefinidamente a un afiliado por adeudos al chofer, menos adoptarse esas medidas por causar escándalo público, al contrario, obliga a los directivos que en caso de existir posibles sanciones, se agoten todos los medios de investigación posibles, además de ello, cualquier sanción debe aplicarse previo proceso interno seguido por el Tribunal de Honor; ante esa situación su mandante pidió se deje sin efecto la medida, pero hasta la fecha de interposición del presente recurso su solicitud no fue respondida; así como tampoco los recurridos asistieron a las reuniones de conciliación, propiciadas por la Federación Especial de Transporte Libre de Cochabamba. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR