SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado, junto a otras personas, es fundador de la Asociación de Transporte Libre Mixto "PUNATAMANTA", desde cuya consolidación estuvo trabajando sin problema alguno, cumpliendo sus aportes de asociado; sin embargo, en los último meses ha sido suspendido en forma directa y sistemática, llegando al extremo el 6 de enero de 2008, de colocar un aviso en la pared donde se encuentra la parada asignada, indicando "el Móvil Nº 28 y el chofer Víctor Guzmán quedan suspendidos en forma indefinida mientras solucionen su problema", siendo presuntamente dicho problema que su mandante no habría cancelado los derechos que tenía el chofer, hecho que no es evidente.
Refiere que dicha decisión en ningún momento se puso en conocimiento de su mandante, constituyendo una actitud arbitraria que no se enmarca al Estatuto Orgánico, menos al Reglamento Interno de la Asociación; ante esa situación se pidió se deje sin efecto la medida, pero hasta la fecha de interposición del presente recurso dicha solicitud no fue respondida; es más, el 14 de febrero de 2008, se lo notificó con un memorando suscrito por los recurridos, disponiendo que el móvil 28 con placa 1593-ITA se hacía pasible a la suspensión por tiempo indefinido.
Finaliza indicando que el ordenamiento jurídico de la Asociación de Transporte a la que está afiliado su mandante, en ninguna parte señala que debe suspenderse indefinidamente a un afiliado por adeudos al chofer, menos adoptarse esas medidas por causar escándalo público, al contrario, obliga a los directivos que en caso de existir posibles sanciones, se agoten todos los medios de investigación posibles para conformidad de los infractores; además que cualquier sanción debe aplicarse previo proceso interno seguido por el Tribunal de Honor, conforme lo disponen los acápites XIV y XVII del Reglamento Interno, lo que no sucedió en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR