SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
La parte recurrida presentó informe en audiencia, manifestando lo siguiente: i) No actuaron al margen de la ley, habiendo cumplido con el Reglamento y el Estatuto de la Asociación al disponer la suspensión indefinida, ya que la destitución y exclusión se aplicaron por faltar el afiliado al Capítulo XV del Reglamento Interno, al provocar escándalo público y demostrado mala conducta a la institución; ii) El Reglamento Interno está actualizado y firmado por todo el Directorio y el representado de la recurrente con su actitud, sólo está provocando un daño moral y material, haciendo quedar mal a la Asociación ante los usuarios; y, iii) La parte recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y fondo para interponer el amparo constitucional, ya que no hizo uso de recurrir a las vías que todo asociado tiene derecho para impugnar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR