SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Derecho al trabajo:

Derecho al trabajo: La norma contenida en el art. 46 de la CPE, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, así como a una fuente laboral en condiciones equitativas y satisfactorias, constituyéndose el Estado en protector del ejercicio del trabajo en todas sus formas. El art. 47 de la misma Ley fundamental, determina que toda persona tiene derecho a dedicarse a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Dichos preceptos, han sido recogidos por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0239/2010-R de 31 de mayo, bajo el siguiente razonamiento: "…debe entenderse que el derecho al trabajo también significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana".