SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 20

Por consiguiente, el acudir a la Asamblea General no constituye una vía idónea para la restitución de los derechos ahora reclamados, y por ende no podría exigirse su agotamiento, máxime si se toma en cuenta que por el tiempo transcurrido entre la concesión del amparo constitucional por el Juez de garantías y la fecha de la presente Sentencia -dos años y cinco meses- exigir a la accionante que acuda ante la Asamblea General, violentaría el principio de inmediatez que informa la presente acción, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la acción planteada. Similar entendimiento, se asumió por la SC 1327/2010-R de 20 de septiembre, al resolver un caso de supuestos fácticos análogos.