Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 20
Por consiguiente, el acudir a la Asamblea General no constituye una vía idónea para la restitución de los derechos ahora reclamados, y por ende no podría exigirse su agotamiento, máxime si se toma en cuenta que por el tiempo transcurrido entre la concesión del amparo constitucional por el Juez de garantías y la fecha de la presente Sentencia -dos años y cinco meses- exigir a la accionante que acuda ante la Asamblea General, violentaría el principio de inmediatez que informa la presente acción, correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la acción planteada. Similar entendimiento, se asumió por la SC 1327/2010-R de 20 de septiembre, al resolver un caso de supuestos fácticos análogos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR