SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1832/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
La naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, responde a la materialización de los derechos fundamentales siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección en la misma vía o instancia en la que presuntamente habrían sido lesionados; sin embargo, cuando dichos medios o recursos ordinarios, ya sea judiciales o administrativos, no son los idóneos en términos de oportunidad y efectividad para la protección del derecho presuntamente vulnerado, o en su caso, constituyen un impedimento para acceder a la tutela requerida, en forma excepcional se prescinde del carácter subsidiario de esta acción tutelar, entendimiento que ha sido asumido por la SC 0153/2010-R de 17 de mayo, entre otras, manifestando: "…quien presenta la acción de amparo constitucional, debe, con carácter previo, agotar las instancias ordinarias, sean éstas jurisdiccionales o administrativas, para recién entablar la acción de amparo constitucional; sin embargo, es previsible la tutela siempre y cuando los medios de impugnación ordinarios no sean lo idóneos para restablecer el derecho conculcado".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUND
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, su carácter subsidiario y alcance de la tutela en relación a los derechos invocados
- III.3.1. Excepción al carácter subsidiario de la presente acción tutelar
- Debido proceso:
- Derecho al trabajo:
- seguridad jurídica
- III.4.1. Excepción al agotamiento de la vía administrativa de reclamo
- Fragmento 20
- a)
- APROBAR