SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
De acuerdo a lo expuesto, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Arminda Velasco Torrez, Presidenta; Prudencio Mamani Apaza, Vicepresidente y Pastora Varela Cabrera, Secretaria, todos del Concejo Municipal de Sorata, solicitando se conceda el recurso: 1) Dejando sin efecto las Resoluciones 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027 y 028, todas del 2008; 2) Se determine que cualquier Resolución o acto del Concejo recurrido con fecha anterior o posterior a este recurso, con la presencia del suplente Prudencio Mamani Apaza, no tiene valor alguno; 3) Se remita antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento; y, 4) Existiendo indicios de responsabilidad civil, fije en Bs5500.- (cinco mil quinientos bolivianos), por concepto de gastos de honorarios profesionales y gastos judiciales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,