SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Continúan señalando que, los recurrentes luego de haberse supuestamente ratificado en la Directiva el 26 de febrero de 2008, no volvieron por la localidad de Sorata, por lo que en uso de sus atribuciones conforme al art. 40 de la LM y Reglamento Interno del Municipio, Arminda Velasco Torrez, como Vicepresidenta, convocó a sesión para la elección del nuevo Directorio, en el que participó Prudencio Mamani Apaza, asumiendo la calidad de Concejal en ejercicio, ante la ausencia de los hoy recurrentes, por lo que no puede alegarse vulneración del derecho al trabajo, porque se constituye en el ejercicio laboral de trabajo voluntario, además de que existe una aspiración antigua de Serapio Uri Ticona, para asumir el cargo de Alcalde Municipal de Sorata, que lamentablemente no se le concretó, y es ahí donde nace el problema.
A su turno, el abogado copatrocinante de las autoridades recurridas, señaló que una de las características de los Concejales debiera ser lo que estipula el art. 29 de la LM, cumplir con la Constitución Política del Estado y sus obligaciones. Asimismo, refiere que el Reglamento Interno del Municipio, ha sido aprobado por los recurrentes, bajo esa norma legal y ante la ausencia de los Concejales recurrentes, Prudencio Mamani Apaza, asumió las funciones de Concejal.
Por su parte, con el uso de la palabra, Arminda Velasco Torrez, como Presidenta del Concejo Municipal de Sorata, señaló que convocó a sesiones del Concejo Municipal, de manera pública, por la radio; sin embargo, los recurrentes no aparecieron, y que amparada en la Ley, habilitó a un Concejal suplente, a fin de no perjudicar a la población.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,