Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional contra los mismos ahora recurridos, alegando la vulneración de sus derechos, al señalar que el 23 de febrero de 2008, en un ampliado convocado por el Ejecutivo seccional, para que informen sobre su gestión y trabajos en comisiones, fueron obligados a firmar sus renuncias, por lo que el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución 003/2008, concediendo la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones Municipales 014, 015 y 016 todas de 2008, de “6 de marzo”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,