SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 5
Los Concejales recurridos, brindaron informe a través de su abogado en audiencia, manifestando que, Mediante Resolución 03/2008 de 10 de abril, el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, concedió un recurso de amparo constitucional, interpuesto por los ahora recurrentes contra los recurridos, dejando sin efecto las Resoluciones 014, 015 y 016 de 2008, por lo que se evidencia que han interpuesto un recurso anterior con identidad de sujeto, objeto y causa, que de acuerdo a la Ley resulta improcedente; sin embargo, el mismo Juez, señaló que las Resoluciones emitidas por el Concejo Municipal a la cabeza de Arminda Velasco Torrez, son legales y quedan en vigencia, por lo que la Resolución Municipal 018/2008 de 6 de marzo, en la que se establece la composición de la mesa directiva para la gestión 2008 del Concejo Municipal, siendo Arminda Velasco Torrez, Presidenta, Prudencio Mamani Apaza, Vicepresidente y Pastora Varela Cabrera como Secretaria, ha sido ratificada por el Juez de garantías, por lo que la solicitud de los recurrentes ya fue resuelta en un anterior recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,