Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. En cumplimiento de la Resolución de amparo, los Concejales recurridos emiten la Resolución Municipal 027/2008 de 8 de mayo, dejando sin efecto las Resoluciones 014, 015 y 016 de “6 de marzo de 2008”, por la que se aceptaba la renuncia de los concejales recurrentes; sin embargo, señalan que encontrándose vigente las Resoluciones 017 y 018, se ratificó el Directorio del Concejo Municipal de Sorata, así como la aprobación del POA (fs. 80).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,