Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“accionante”
En consecuencia, la terminología a utilizarse para referirse a la persona que interpone esta acción tutelar será “accionante” y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término “demandado (a)”. Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,