SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 163/2008 de 18 de julio, cursante de fs. 248 a 251, por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes piden se deje sin efecto las Resoluciones dictadas por el Concejo Municipal, con la intervención de Prudencio Mamani Apaza, debido a que no cumplió con los requisitos para habilitarse como Concejal titular; b) La Constitución Política del Estado abrogada, ha previsto en el art. 31, el recurso directo de nulidad, y la jurisprudencia constitucional, en la SC “047/2006”, señala que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos y resoluciones de autoridad y funcionarios públicos, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos de quienes que invadan o usurpen las competencias desarrolladas por la Constitución Política del Estado y las leyes; y c) Este Tribunal no puede dejar sin efecto o anular las resoluciones dictadas a través del recurso de amparo constitucional, por lo que los recurrentes, deben acudir al recurso directo de nulidad, toda vez que a través del presente recurso se cuestiona la titularidad del Concejal, Prudencio Mamani Apaza, aduciendo que estaría usurpando funciones que no le competen situación que no puede ser analizada a través de la jurisdicción constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,