SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El tercero interesado Genaro Quito Suca, Alcalde Municipal, por intermedio de su abogado en audiencia señaló que el Gobierno Municipal se encuentra conformado por un Concejo y un Alcalde, y que el primero tiene potestad normativa y fiscalizadora y el ejecutivo la potestad administrativa y estas dos funciones deben articularse; sin embargo, los ahora recurrentes empiezan a accionar de manera interesada, buscando sus objetivos y la materialización de sus fines, denunciando a su defendido por delitos de falsedad material, siendo ello falso, sino por el contrario Serapio Uri Ticona, en el poco tiempo que desempeñó las funciones de Alcalde interino, en una primera oportunidad extrajo Bs1 317 922.- (un millón trescientos diecisiete mil novecientos veintidós bolivianos); posteriormente, se apoderó de Bs31 424.- (treinta y un mil cuatrocientos veinticuatro bolivianos), señalando que eso sí es delito, en este sentido Genaro Quito Suca, ha sido víctima de la actitud ilegal, por la conformación de un Concejo paralelo, vulnerando sus derechos constitucionales, porque no le permiten ejercer el cargo de Alcalde, cuando ocurrió los hechos el 23 de febrero de “2007”, su defendido acudió a brindar informe ante el pueblo que le dio su voto, por el periodo que fungió como Alcalde, a eso la población exigió la renuncia de los tres Concejales por las irregularidades denunciadas, quedando dos Concejalas en ejercicio.

Mediante Resolución Municipal 20/2008 de 23 de abril, el Concejo Municipal, suspende del cargo de Alcalde Municipal a su defendido, procediendo a la designación de un alcalde interino por Resolución Municipal 021/2008 de 23 de abril, razón por la que planteó recurso de amparo constitucional contra los ahora recurrentes, habiéndose concedido el mismo, fue restituido al cargo de Alcalde, dejando sin efecto las Resoluciones 20 y 21 de 2008 y denegando respecto de Arminda Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera, determinación que fue cumplida por el Concejo Municipal a través de la Resolución 28/2008 de 23 de mayo.