SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2008, cursante de fs. 83 a 87 vta., los recurrentes manifiestan que conforme se evidencia de la certificación y fotocopias legalizadas que los Concejales electos por el municipio de Sorata, son Jaime Chino Quispe, Génaro Quito Suca, Walter Cruz Quispe, Arminda Velasco Torrez y Serapio Uri Ticona, Concejales titulares y suplentes Julia Sánchez Salto, Guillermina Poma de Concha, Pastora Varela Cabrera, Simón Teodoro González Medina y Prudencio Mamani Apaza, haciendo notar que Génaro Quito Suca, es Alcalde, existiendo acusación formal contra Jaime Chino Quispe y Walter Cruz Quispe, éstos están suspendidos temporalmente; por lo tanto, el Concejo Municipal esta compuesto por Julia Sánchez Salto, Gillermina Poma de Concha, Pastora Varela Cabrera, Arminda Velasco Torrez y Serapio Uri Ticona, que siendo Concejales en ejercicio, el 26 de febrero de 2008, mediante Resolución Municipal 15/2008, y con la presencia  de Pastora Varela Cabrera, se ratificaron en la Directiva, Julia Sánchez Salto como Presidenta, Arminda Velasco Torrez, Vicepresidenta y Guillermina Poma de Concha, Secretaria, eligiendo de igual forma la Directiva para la gestión 2008-2009, por Resolución 018/2008 de 18 de abril, ratificándose las mismas Concejales a excepción de la Vicepresidencia que quedó acéfala. Señalan que, los actos del Concejo Municipal son válidos cuando fueron convocados por Julia Sánchez Salto, no pudiendo autoconvocarse los recurridos por ser solo dos personas (Arminda Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera).

Refieren que, el 10 de abril de 2008, a través de un recurso de amparo constitucional fueron reconocidos sus derechos como Concejales titulares y suplentes en ejercicio, dejándose sin efecto las Resoluciones 014, 015 y 016, todas de “6 de marzo de 2008”; sin embargo, los recurridos continuaron realizando otros actos que vulneraron sus derechos como Concejales, debido a que el Viceministro de Presupuesto, el 25 de abril del referido año, hizo conocer que al existir un conflicto en el Municipio, las Resoluciones emitidas por los concejales ahora recurridos son nulas de pleno derecho, y que la Resolución de aprobación del Programa de Operaciones Anual (POA) y Presupuesto de la gestión 2008, sean consideradas como no presentadas hasta que el Concejo legalmente constituido, subsane tal situación; el incumplimiento a esta solicitud dio lugar a las sanciones establecidas en el Decreto Supremo (DS) 27848 de 12 de noviembre de 2005 y Resolución Biministerial 04 de 26 de enero de 2005, procediéndose al retiro de firmas del Municipio.

Continúan señalando que, el 9 de junio de 2008, las recurridas remitieron una carta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, indicando que el 2 de marzo del referido año, los ahora recurrentes habrían concluido como miembros de la Directiva del Concejo Municipal, desconociendo la Resolución Municipal 015/2008 de 26 de febrero, por la que fueron ratificados en sus cargos, pretendiendo hacer valer la Resolución Municipal 018/2008 de 6 de marzo; sin embargo, dicha Resolución no tiene valor legal porque interviene Prudencio Mamani Apaza, quien es suplente de Serapio Uri Ticona, Concejal titular, con quien supuestamente hacen quórum, aprobando también las Resoluciones Municipales 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027 y 028, todas de 2008, por lo que consideran que los actos que ejerce el referido Concejal suplente son nulos de pleno derecho, porque estaría usurpando funciones que no le compete y vicia los actos de los otros correcurridos.