SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.11.
II.11. Según memorial del recurso de amparo constitucional, señalan que el 9 de junio de 2008, Arminda Velasco Torrez y Pastora Varela Cabrera, enviaron una nota al Viceministro de Presupuesto, indicando que los recurrentes, el 2 de marzo habrían concluido su mandato en la Directiva del Concejo Municipal de Sorata, desconociendo la Resolución 015/2008, por la que fueron ratificados en sus cargos, pretendiendo hacer valer la Resolución 018/2008 de 6 de marzo; de conformación de la Directiva para la gestión 2008, en la que Prudencio Mamani Apaza, es Vicepresidente, siendo concejal suplente de Serapio Uri Ticona, con quien supuestamente hacen quórum, aprobando también las Resoluciones 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027 y 028, todas de 2008, por lo que consideran que los actos que ejerce el referido concejal suplente son nulos de pleno derecho, porque estaría usurpando funciones que no le compete (fs. 85 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,