Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.9.
II.9. El Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, el 25 de abril, cursó una nota de respuesta a Julia Sánchez Salto como Presidenta del Concejo Municipal de Sorata, señalando que debido a la Resolución de amparo constitucional 003/2008, se ve en la imposibilidad de considerar la validez de la Resolución Municipal emitida por los Concejales recurridos, aplicándose la sanción establecida en el DS 27848, de inmovilización de recursos fiscales municipales quedando pendiente la aprobación del Programa de Operaciones Anual (POA), entretanto se subsane la situación en el referido Municipio (fs. 14).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Jurisprudencia aplicable al caso que se analiza
- 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad, se entiende administrativa, que no emane de la ley.
- ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete
- III.4. De la problemática planteada
- APROBAR,