SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes -ahora accionantes-, aducen que los Concejales recurridos, hoy demandados vulneraron sus derechos, que fueron reconocidos a través de un recurso de amparo constitucional que dejó sin efecto las Resoluciones 014, 015 y 016, todas de “6 de marzo” de 2008; sin embargo, los demandados continuaron realizando otros actos que lesionaron sus derechos como Concejales, debido a que el Viceministro de Presupuesto, el 25 de abril de 2008, hizo conocer que al existir un conflicto en el Municipio, las Resoluciones emitidas por los Concejales ahora demandados, son nulas de pleno derecho y que la Resolución de aprobación del POA y Presupuesto de la gestión 2008, debían ser consideradas como no presentadas hasta que el Concejo, legalmente constituido, subsane tal situación, siendo también objeto de sanción, procediéndose al retiro de firmas, debido a que estos enviaron una nota, indicando que el 2 de marzo habrían concluido su mandado en la Directiva del Concejo Municipal de Sorata, desconociendo la Resolución Municipal 015/2008, por la que fueron ratificados en sus cargos, pretendiendo hacer valer la Resolución 018/2008 de 6 de marzo, donde intervino Prudencio Mamani Apaza, quien es suplente de Serapio Uri Ticona, con quien habrían hecho quórum, aprobando también las Resoluciones 017, 018, 019, 020, 021, 022, 023, 024, 025, 026, 027 y 028, todas de 2008, por lo que consideran que los actos que ejerce, Prudencio Mamani Apaza, son nulos de pleno derecho, porque estaría usurpando funciones que no le compete, y viciando los actos de los otros correcurridos. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.