SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1870/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

El correcurrido Director del SEDUCA de Oruro, en informe escrito, cursante de fs. 38 a 39 expresó: a) Su autoridad no emitió los memorándums 600 y 601 sobre la suspensión y reubicación de la profesora Betty Vásquez Nina de Muriel; b) Tampoco pronunció la Resolución Administrativa 1022/07 de 3 de diciembre de 2007, sobre la remoción de la citada; c) No recibió hasta la fecha ningún recurso jerárquico planteado por la interesada; y d) No recibió ningún reclamo de la recurrente sobre el recurso jerárquico que habría presentado ante el Director Distrital de Educación de Oruro. En consecuencia no violó ningún derecho constitucional de la recurrente, el cual debe declararse improcedente por los siguientes motivos: 1) La recurrente interpuso un anterior recurso de amparo constitucional contra el Director Distrital del Educación de Oruro, Aniceto Ignacio Arcaine, el que resultó improcedente por no haberse interpuesto recursos de revocatoria y jerárquico, por lo tanto no podía activar la vía; en ese sentido, el presente recurso es también improcedente; 2) Al no haberse resuelto el recurso jerárquico, por autoridad competente, no se agotó la vía; y, 3) La recurrente aceptó voluntariamente otros cargos, como lo confiesa en su memorial de amparo.

Por su parte, el abogado del recurrido Raúl Copa Gonzáles, presente en audiencia señaló que, el Director Departamental resuelve recursos jerárquicos una vez que los Directores Distritales resuelvan el de revocatoria y los remitan. En el presente caso, el recurso jerárquico nunca se envió ante el Director del Servicio Departamental de Educación, a pesar que también la interesada debió reclamarlo, por ese motivo se rechazó el anterior recurso de amparo presentado por la ahora recurrente contra el anterior Director Distrital de Educación. De otro lado, el presente recurso resulta igualmente improcedente cuando las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recursos ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas son improcedentes, además de la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior amparo. Y en cuanto a sus salarios, la recurrente los percibió hasta el abril de 2008 inclusive, por lo tanto, no puede alegar que no estuviera recibiendo remuneración económica. Actualmente se encuentra trabajando en la Dirección Distrital, firmando planilla de asistencia, consintiendo libre y expresamente lo que ahora reclama.

A su turno, el recurrido Hugo Gutiérrez Murillo Director Distrital de Educación, en informe de fs. 58 y vta. y en audiencia, expresó que cuando se hizo cargo de la Dirección (14 de abril de 2008), encontró la Institución en una situación caótica, y tuvo que dar solución a los problemas, por ello, a la recurrente se le invitó a dirigir otro establecimiento de la zona sur oeste, pero el plantel docente, como la Federación de Maestros se opusieron y nos dieron un voto resolutivo, luego se le ofreció otro trabajo como profesora de aula, con el memorándum 26 de 12 de febrero de 2008, pero lo rechazó. Se la asignó a la Unidad Educativa Belez de Córdova, igualmente rechazado por la profesora, en ese lapso se le ofertó la Dirección de la Unidad Educativa Mariscal Sucre, Unidad en la que también fueron obstaculizados; nunca se dio una destitución como expresa ella, más bien, el 21 de junio de 2008, se le invitó a ser profesora de aula en la escuela Sucre o en la escuela Santa Rosa, pero hasta la fecha, ella desapareció sin dar respuesta alguna, no atiende en su casa, por ello, responsablemente emitió el memorándum como docente de aula con 104 horas, pero la recurrente no se apersonó por la Dirección Distrital hasta la fecha, pese a que existe en su contra un Auto de apertura de proceso disciplinario administrativo, con el que se la citó personalmente.